Las liquidaciones de menos de 3 euros no se recaudarán
- Cerebrín
- 13 ago 2019
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 14 ago 2019
Hola, compañer@!!
Hoy os hablo de recaudación, concretamente de la resolución publicada en el BOE del 13/08/2019, donde se acuerda la anulación y baja de deudas de liquidaciones pendientes de recaudar cuyo importe sea menor a 3 euros, todo ello en virtud del art.16 Ley 47/2003 General de Presupuestos.

Con esta medida se trata de evitar que “cueste más el collar que el perro”, es decir, que el coste del ejercicio de las actuaciones conducentes al cobro de la deuda (art. 160 LGT) supere a la propia deuda tributaria a recaudar.
Ya en el art. 4.2.4 de Resolución de 16/12/2011 de la Dirección General de AEAT, por la que establece el procedimiento del embargo telemático de cuentas bancarias, se mencionaba que "las entidades bancarias pueden entender no ordenada la traba cuando la cantidad susceptible de embargar (saldo de la cuenta) sea inferior a 3 euros."
Por la mismo motivo, el art. 72.5RGR establece que “en el ámbito de competencias del Estado no se practicará liquidación por intereses de demora cuando la cantidad resultante por ese concepto sea inferior a la cifra que por orden fije el Ministro de Economía y Hacienda como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación.” Dicha cantidad mínima fue fijada en 30€ en la Orden HAC/4078/2005 del 27 Diciembre 2005 (BOE 29/12/2015).
Entiendo, por tanto, que con la Resolución del 29/Julio/2019 (publicada en el BOE el 13/Agosto):
A partir del 14/8/2019 (fecha en la que entra en vigor) no se liquidarán y/o notificarán las deudas tributarias menores de 3 euros.
No se iniciará el procedimiento de apremio de deudas tributarias inferiores a 3 euros al finalizar el periodo voluntario de pago.
Finalizará el procedimiento de apremio de las deudas apremiadas de menos de 3 euros, a partir del 1/3/2019.
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