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El Tribunal Supremo anula el art. 46.8 RGR

  • Foto del escritor: Cerebrín
    Cerebrín
  • 20 ago 2019
  • 1 Min. de lectura

Hola, compañer@!!

Hoy toca hablar de recaudación, concretamente de la Sentencia 813/2019 del 12 de junio 2019 del Tribunal Supremo.

En esta sentencia se plantea si es procedente o no la modificación del Reglamento de Recaudación por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre.

El Tribunal Supremo anula el art. 46.8 RGR “En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión”


Los argumentos en los que se basan son los siguientes:

  • Que son dos procedimientos independientes entre sí, constituyendo dos derechos distintos para el obligado tributario.

  • Que el art. 65.5 LGT no recoge como motivo de inadmisión de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la solicitud de suspensión.

  • Que el Consejo de Estado dictaminó el 14 de diciembre 2017, la posibilidad que al desestimarse la suspensión (224 y 233LGT) el obligado tributario no tuviera que volver a presentar solicitud de aplazamiento de la deuda.


En consecuencia de lo anterior, el apartado 8 del artículo 46 RGR queda anulado desde 3/7/2019, un apartado menos que tenemos que estudiar ;-)


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