Resolución TEAC: Comunicación fuera de plazo de la opción del régimen especial del grupo de empresas
- Cerebrín
- 15 nov 2019
- 2 Min. de lectura
Hola, compañer@!!

Hoy os traigo una resolución del TEAC 01142/2016 del 15/7/2019, que toca varias cuestiones que me parecen bastante interesantes.
Aquí va mi resumen de la resolución:
Una entidad que comunica el alta en el régimen especial del grupo de empresas del IVA fuera de plazo, presentando el modelo 039 en febrero (plazo de presentación durante diciembre anterior) y AEAT desestimó la solicitud.
La entidad impugna la resolución alegando lo siguiente:
Que el reglamento IVA no prevé los efectos del incumplimiento del plazo para comunicar la opción
Que en contestaciones de consultas escritas sobre el régimen de consolidación fiscal del IS la DGT considera que el incumplimiento del plazo en dicho régimen no supone su inaplicación, siendo éstas vinculantes conforme al art. 89.1 LGT.
El TEAC desestima el recurso con los siguientes argumentos:
La entidad debe comunicar la opción por la aplicación del régimen especial en diciembre anterior. La comunicación fuera del plazo tiene como consecuencia la inaplicación del régimen, no pudiendo rectificarse fuera del plazo previsto, conforme al art. 119.3 LGT.
La no aplicación de las consultas de la DGT no vulnera el art. 89.1LGT, argumentando que el TEA no es un órgano encargado de la aplicación de los tributos y por tanto no se encuentra vinculado a los criterios manifestados por la DGT, siendo la doctrina del Tribunal vinculante sobre la de la DGT (art. 83.2 y 239.8 LGT)
Por otra parte, el TEAC también se pronuncia sobre la falta de motivación del acto impugnado, argumentando que para que un acto administrativo sea debidamente motivado deben existir dos elementos diferenciados:
Presentación los hechos concretos, de forma determinada, exacta y precisa
Incluir los fundamentos de derecho, de forma que existan dudas de su aplicación al hecho controvertido
El TEAC finaliza diciendo que “no es necesaria una contestación explicita y pormenorizada de todas y cada una de las alegaciones, siendo suficiente una respuesta global y genérica”.
Respecto a la motivación, el TEAC menciona los siguientes artículos de la LGT: 103.3, 102.2.c), 133.1.b), 139.2.c), 134.3, 153.c), 215 y 225.2, todos ellos hablan de la necesitad de motivar los actos administrativos.
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