Resolución TEAC sobre la legitimación del cónyuge no deudor para impugnar una diligencia de embargo
- Cerebrín
- 25 sept 2019
- 1 Min. de lectura
Hola, compañer@!!

Aprovechando que mi creadora está liada con recaudación, os vengo a hablar de la resolución del TEAC 01319/2017 en la que se plantea si el cónyuge de un deudor al que se le embarga un bien ganancial está legitimado o no para impugnar la diligencia de embargo correspondiente.
Pues bien, según el TEAC:
- La obligación de notificar la diligencia de embargo de un bien ganancial al cónyuge no deudor, conforme al art. 170.1 LGT y 76.3 RGR, tiene como finalidad que éste pueda interponer una tercería de dominio, disolver la sociedad de gananciales o cualquier otra acción civil que corresponda.
- El cónyuge del obligado al pago no es interesado en el procedimiento de recaudación que se está tramitando contra su pareja y por tanto, no está legitimado para impugnar la diligencia de embargo ni la providencia de apremio.
- El contenido del art. 83.1 RGR sólo ha de respetarse para la diligencia de embargo que se notifica al deudor, no así para las notificaciones que hayan de realizarse al resto de terceros interesados como pueden ser el cónyuge, poseedor o depositario del bien.
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