Resolución TEAC sobre la suspensión de la ejecución de una sanción al ser impugnada
- Cerebrín
- 21 oct 2019
- 1 Min. de lectura
Hola, compañer@!!
Dando un paseo por la doctrina del TEAC, me he topado con la resolución 81/2017 del 24/04/2019, que me parece bastante interesante.
Os pongo en antecedentes:
El 29 de abril de 2013, un obligado tributario recibe la notificación de un acuerdo de imposición de sanción.

Pasan los meses, y el 25 de septiembre (5 meses después) el órgano de recaudación competente notifica la providencia de apremio de dicha sanción.
Tras 23 días de deliberación, el contribuyente decide impugnar el acuerdo de imposición de sanción y por otro lado también, la providencia de apremio de la misma.
El recurso contra la sanción se inadmite el 5 de noviembre del 2013 y el recurso contra la providencia de apremio se queda desestimada el 11 abril 2014.
La cuestión que se plantea es si, en virtud del art. 212.3 LGT, la ejecución contra la sanción debe o no ser suspendida automáticamente ante la impugnación de la misma, aunque se haya presentado fuera de plazo.
Pues bien, según el TEAC, si, la ejecución del cobro de la sanción debe ser suspendida inmediatamente al ser impugnada hasta que el TEA competente se pronuncie al respecto. Administración Tributaria no es competente para valorar si dicha reclamación es extemporánea o si contiene algún defecto de forma.
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